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Gastos deducibles en 2026: lo que Hacienda acepta de verdad (y lo que suele rechazar)
El coche, el móvil, la comida con un cliente, trabajar desde casa… Todos estos gastos generan dudas. Te explicamos qué dice la normativa, qué porcentajes aplica Hacienda y dónde están las trampas más habituales.
Tiempo de lectura: 8 min
Imagina que llevas meses guardando tickets de gasolina, facturas de restaurantes y recibos del móvil convencido de que te los vas a deducir todos. Llega la declaración y, de repente, tu asesor te dice que la mitad no va a colar. ¿Te suena?
Es uno de los errores más frecuentes entre autónomos: confundir "gasto relacionado con el trabajo" con "gasto deducible". No son lo mismo. Hacienda tiene criterios muy concretos —y a veces poco intuitivos— sobre qué acepta y qué no. Conocerlos no es solo una cuestión de ahorro: también es una forma de evitar regularizaciones y sanciones.
En este artículo te explicamos, con ejemplos reales y respaldo normativo, los gastos más habituales, qué porcentaje puedes deducirte, y cuáles son los que la Agencia Tributaria suele poner en el punto de mira.
Antes de empezar: la regla de los tres requisitos Para que cualquier gasto sea deducible, tiene que cumplir tres condiciones sin excepción: (1) estar vinculado directamente a tu actividad, (2) estar justificado con factura completa (no vale el ticket del cajero), y (3) estar registrado en tu libro de gastos. Si falla uno solo, Hacienda puede rechazarlo, aunque el gasto sea legítimo. |
Los gastos que Hacienda acepta sin problema
Cuota de autónomos (RETA) | Deducible al 100%✅ |
IRPF: 100% · Normativa: Art. 30.2.1ª LIRPF (Ley 35/2006) | |
Lo que pagas cada mes a la Seguridad Social es deducible íntegramente. Incluye el incremento del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), que en 2026 se sitúa en el 0,9% sobre la base de cotización. | |
Alquiler y gastos del local de trabajo | Deducible al 100%✅ |
IRPF: 100% · IVA: 100% · Normativa: Art. 28 LIRPF · Art. 94-95 LIVA (Ley 37/1992) | |
Si tienes un local o despacho alquilado exclusivamente para tu actividad, todos los gastos asociados son deducibles: alquiler, IBI (si lo pagas tú), comunidad, seguro, suministros. Ejemplo: una peluquería que alquila su local por 800 €/mes + IVA puede deducirse los 800 € en IRPF y recuperar el IVA cada trimestre. | |
Suministros si trabajas desde casa | Deducción parcial🟡 |
IRPF: fórmula proporcional · Normativa: Art. 30.2.5ª LIRPF · Ley 6/2017 | |
Desde la Ley 6/2017, existe una fórmula oficial: (m² usados para trabajar ÷ m² totales) × 30% de la factura. Se aplica a luz, agua, gas e internet. Ejemplo: casa de 100 m² con despacho de 15 m² → deduces el 4,5% de cada factura de suministros. ⚠️ El alquiler de la vivienda no es deducible en IRPF salvo que el contrato contemple expresamente el uso profesional de una parte. | |
Formación y cursos profesionales | Deducible al 100%✅ |
IRPF: 100% · IVA: 100% · Normativa: Art. 28 LIRPF | |
Cursos, congresos, libros técnicos, suscripciones formativas son deducibles sin límite, siempre que estén relacionados con tu actividad. Un diseñador gráfico puede deducir un curso de Figma. No puede deducir un curso de cocina, aunque argumente que «le ayuda a ser más creativo». | |
Seguros de salud (autónomo + familia) | Deducible con límite🟡 |
IRPF: hasta 500 €/persona/año · Normativa: Art. 30.2.5ª LIRPF | |
Puedes deducirte el seguro médico privado propio, el de tu cónyuge y el de los hijos menores de 25 años que convivan contigo. El límite es de 500 € por persona y año (1.500 € si alguno tiene discapacidad reconocida). | |
Los gastos conflictivos: donde están los matices (y los sustos)
Estos son los que más confusión generan porque Hacienda no los acepta siempre ni en su totalidad. Conviene conocer exactamente las reglas antes de incluirlos.
El coche (turismo) | Muy conflictivo⚠️ |
IVA: 50% en turismos · IRPF: exige uso exclusivo · Normativa: Art. 95 LIVA · Art. 22 RIRPF (RD 439/2007) | |
En IVA: la ley presume una afectación del 50% para turismos. Puedes deducirte la mitad del IVA de la compra, el renting y los gastos asociados. Para el 100% necesitas probar uso exclusivo profesional. En IRPF: no existe la presunción del 50%. La regla es la afectación exclusiva. Si el coche se usa también para uso personal, Hacienda suele rechazar la deducción. Novedad importante (Resolución TEAC, junio 2025): para vehículos mixtos con características físicas que evidencien uso profesional (rotulación exterior permanente, estanterías integradas, desgaste propio del trabajo), la carga de la prueba se invierte: es Hacienda la que debe demostrar el uso personal. Resolución 00/04214/2024. | |
Móvil e internet | Deducción parcial recomendada🟡 |
IRPF e IVA: proporción al uso real · Normativa: Art. 28 LIRPF | |
La ley no fija un porcentaje concreto para uso mixto. Lo más habitual y defendible es deducir entre el 50% y el 80% según tu actividad. Si tienes una línea exclusivamente profesional, el 100% no tiene discusión. Lo que Hacienda sí revisa: que la factura esté a tu nombre y NIF como autónomo, no a nombre personal. | |
Comidas con clientes y dietas de manutención | Con requisitos estrictos🟡 |
IRPF: límite diario · IVA: NO deducible · Normativa: Art. 30.2.5ª LIRPF · Art. 96 LIVA | |
Límites diarios fijados por Hacienda: • En España sin pernocta: 26,67 €/día • En España con pernocta: 53,34 €/día • En el extranjero sin pernocta: 48,08 €/día • En el extranjero con pernocta: 91,35 €/día Requisitos que Hacienda exige: pago electrónico (el efectivo es rechazo automático), municipio distinto al habitual de trabajo, y factura completa con tu nombre y NIF. ⚠️ El IVA de los gastos de restaurante no es deducible, por expresa exclusión del Art. 96 de la Ley del IVA. | |
Gastos de difícil justificación (el «5%») | Deducible con límite🟡 |
IRPF: 5% del rendimiento neto previo, máx. 2.000 € · Normativa: Art. 30.2.4ª LIRPF | |
Solo disponible en estimación directa simplificada. Puedes deducirte el 5% de tu rendimiento neto sin necesidad de justificar esos gastos con facturas, hasta un máximo de 2.000 € al año. Es una ventaja que Hacienda reconoce para compensar los pequeños gastos cotidianos difíciles de documentar. | |
Lo que Hacienda rechaza directamente
Estos gastos no son deducibles bajo ninguna circunstancia, independientemente de cómo los argumentes:
🚫 Multas y sanciones Ninguna multa es deducible: ni de tráfico, ni de la AEAT, ni de la inspección de trabajo. Aunque la multa sea «de camino a ver a un cliente». |
🚫 Ropa de uso general El traje para reuniones, la ropa informal o las zapatillas del día a día no son deducibles. Solo lo es la ropa con logo corporativo, uniformes o ropa de protección laboral. |
🚫 Gastos personales sin vínculo real Gimnasio, peluquería, comidas familiares, Netflix, viajes de vacaciones. Aunque argumentes que «mejoran tu productividad», Hacienda los rechaza. |
🚫 Donaciones y liberalidades Las donaciones a ONGs u otras entidades no son deducibles como gasto de actividad. Tienen su propio tratamiento como deducción en cuota (distinto de reducir el rendimiento neto). |
🚫 IVA ya deducido en el modelo 303 El IVA soportado que has recuperado trimestralmente no puede volver a aparecer como gasto en el IRPF. Son dos impuestos independientes. |
🚫 Dietas pagadas en efectivo Sin pago electrónico, la dieta no existe para Hacienda. Da igual que tengas la factura y el contexto sea evidente. |
⚠️ Atención especial: los regalos a clientes Los obsequios a clientes son deducibles solo hasta 300 € por receptor y año, y el importe de cada regalo individual no puede superar los 50 €. Por encima de esos límites, Hacienda los considera liberalidades no deducibles. Normativa: Art. 14.1.e) Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, aplicado analógicamente en IRPF. |
Lo que debes llevarte de este artículo👀 Deducir bien no es deducir todo. Es deducir lo que corresponde, con el porcentaje correcto y con la justificación adecuada: ✓ Tres requisitos siempre: vinculación a la actividad, factura completa y registro contable. ✓ El coche turismo: 50% de IVA como norma general; IRPF solo con uso exclusivo (salvo nueva doctrina TEAC 2025). ✓ Suministros en casa: aplica la fórmula legal del 30% proporcional a los m² usados. ✓ Dietas: límites diarios estrictos, pago electrónico obligatorio, factura a tu nombre. ✓ Nunca deduzcas multas, ropa de calle ni gastos personales, aunque sean «relacionados». ✓ El 5% de difícil justificación (máx. 2.000 €) es tu aliado para los pequeños gastos sin factura. |
Nota legal: Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento fiscal vinculante. La normativa tributaria puede cambiar y su aplicación depende de la situación específica de cada contribuyente. Para decisiones concretas, consulta siempre con un asesor fiscal o gestor colegiado. Referencias normativas verificadas a junio de 2026.
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